NUE 6-DDP-2017 
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once  horas con siete minuto del da once de diciembre de dos mil diecisiete.
      El 16 de noviembre del presente ao, xxxxxxxxxxxx, interpuso una denuncia en contra de las actuaciones de los servidores pblicos Ricardo Flores Salazar, quien se desempea como Subdirector de Salud, y  Roberto Arturo Quijada Cartagena, quien se desempea como Jefe del departamento de Investigacin y Docencia en Salud, del Instituto Salvadoreo del Seguro Social (ISSS). 
      La denunciante manifiesta en su escrito que los funcionarios antes sealados, han ocultado y alterado informacin que ha solicitado a travs de la Oficina de Informacin y Respuesta (OIR) del ISSS, en perjuicio de su persona, que obstaculiza su proceso de graduacin como especialista en medicina fsica y rehabilitacin, del cual egres en diciembre de 2015.
      La denunciante manifiesta que la infraccin en la cual Flores Salazar y Quijada Cartagena han incurrido es la contenida en el Art. 76 letra a de las infracciones muy graves, que consiste en sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente, informacin que se encuentre bajo su custodia o a la que tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisin.
      I. Como parte de la garanta del respeto pleno al Derecho a la Proteccin No Jurisdiccional, este Instituto debe verificar que los recursos de apelacin y las denuncias interpuestas cumplan plenamente con los requisitos de admisibilidad y proponibilidad establecidos en la Ley. Este anlisis preliminar de admisibilidad debe estar matizado por la flexibilidad que deben revestir los procedimientos tramitados ante esta sede administrativa; y, tiene por propsito verificar si, con base en el artculo 102 de la  LAIP en relacin con los artculos 90, 91, 277 y 278 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), los escritos presentados y las peticiones planteadas cumplen con los requisitos mnimos necesarios para darles trmite y para, en consecuencia, respetar todas la garantas procesales de las partes y sujetos intervinientes. 
      En ese sentido, sin contrariar lo antes expuesto, como acto previo de investigacin es procedente requerir a la oficial de informacin del ISSS, la remisin del expediente administrativo relacionado a la solicitud de referencia 4450/2017, a fin de analizar la admisibilidad y proponibilidad de la denuncia.
      Por los argumentos antes expuestos, y de conformidad a lo establecido en los artculos 6, 11, 18 de la Constitucin; 38 y 82 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), este Instituto, resuelve:
      Requerir a la Oficial de Informacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social (ISSS), que en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir del da siguiente a la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto el expediente administrativo relacionado a la solicitud de referencia 4450/2017, a fin de analizar la admisibilidad y proponibilidad de la denuncia.
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN
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